Juntas de calificación de invalidez por fuera de la actualización del manual de calificación

Desde el nacimiento de Coljuntas, asociación colombiana de juntas de calificación de invalidez, una de las metas trazadas por la agremiación, consistía en lograr que las autoridades responsables del manual único de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, dispusieran su actualización.

En las más de 230 capacitaciones y encuentros realizados por Coljuntas, una petición unánime de todos los sectores obedecía a dicha actualización. Es así que cuando recibimos la noticia, en octubre de 2024, sobre la realización del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 458 de 2024 (ver contrato) entre la Universidad de Antioquia y el Ministerio del Trabajo, por un valor de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCTE, que tenía como objeto ‘Prestar servicios para la actualización y modificación técnica del manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en Colombia’, nuestra reacción fue de agrado.

Estábamos entonces en disposición de darle cumplimiento al título 5 del decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.5.1.6. sobre funciones comunes de las juntas de calificación de invalidez, que afirma:

‘Son funciones de las juntas nacional y regionales, asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del manual único de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, y la elaboración de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes’.

Fue así entonces que, para ese momento, tres profesionales de juntas de calificación de invalidez, asociados a Coljuntas, ya hacían parte del equipo académico en la ejecución de dicho contrato. No obstante, el 03 de diciembre de 2024 conocimos el memorando ‘RESPUESTA SOLICITUD CONCEPTO JURÍDICO – CONFLICTO DE INTERESES RAD. 08SI202431030000002254’ (ver concepto) de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo que informaba:

‘De conformidad con lo previsto en los fundamentos jurídicos citados en antecedencia y con base en los argumentos expuestos en la solicitud del concepto, la colaboración de miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez en la actualización y modificación técnica del manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en Colombia puede generar una situación de conflicto de intereses puesto que se presentarían las siguientes circunstancias:

1. Los miembros involucrados podrían tener un interés particular o directo en las modificaciones del manual, ya sea en términos económicos, profesionales o laborales.

2. La participación compromete su imparcialidad al emitir dictámenes como parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, especialmente cuando las nuevas disposiciones del manual puedan incidir directamente en los casos que evalúan’.

Debido a esta situación, la Universidad de Antioquia decidió retirar del proyecto de actualización del manual, a los profesionales asociados a Coljuntas, y de manera determinante, la participación de los profesionales de las juntas de calificación de invalidez.

El día 16 de diciembre de 2024, Coljuntas es invitado por la Universidad de Antioquia a conocer el proyecto de actualización del manual, donde se le dio a conocer el concepto del Ministerio del Trabajo.

En este punto, Coljuntas, asociación colombiana de juntas de calificación de invalidez, agradece la gentileza de los profesionales de la Universidad de Antioquia, y comprende la relación contratante-contratado.

El día 07 de febrero de 2025, a las juntas de calificación de invalidez es enviado el oficio con asunto ‘PRESENTACIÓN DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 458 DE 2024, PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN TÉCNICA DEL MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL EN COLOMBIA Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN PROFESIONALES CALIFICADORES’, presentado por el Grupo de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, en donde se pide:

El diligenciamiento y remisión de la matriz de datos de contacto adjunta, de los profesionales contratados que desempeñan acciones de calificación de origen y pérdidas de capacidad laboral y ocupacional (PCLO) adscritas o contratadas por la entidad que usted representa, en desarrollo del  contrato interadministrativo 458 de 2024 con la Universidad de Antioquia.

Este oficio contradice la decisión del Ministerio del Trabajo, ya que, según esta entidad, en el concepto jurídico anteriormente citado, cualquier aporte de los miembros e integrantes de juntas constituye un conflicto de intereses. Así mismo la información solicitada, es de amplio conocimiento del grupo de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo.

Debido a lo anterior, Coljuntas asociación colombiana de juntas de calificación de invalidez, quiere aclarar a la opinión pública, que, a fecha de hoy, no ha podido dar cumplimiento del al título 5 del decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.5.1.6., y que, debido a esta situación, la actualización del manual único de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, no cumpliría con el lleno de los requisitos para su expedición.

La meritocracia es un sistema que busca la profesionalización del servicio público a través de la selección de los mejores y más idóneos, en la construcción de las mejores políticas públicas, directrices y procedimientos, en este caso la “actualización del manual único de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional”. El objetivo es que la construcción y actualización sea de calidad y transparente.

La meritocracia debe considerar el principio fundamental de la “lex artis”, criterio jurídico que establece el marco del ejercicio en materia profesional “conjunto de conocimientos, habilidades, y técnicas necesarias” para el ejercicio del peritazgo, del daño corporal con enfoque a la capacidad laboral, méritos que poseen las Juntas Regionales y Nacional.

 De conformidad con estos tres principios, meritocracia, mandato legal y lex artis, y su vínculo esencial entre seguridad social y justicia, Coljuntas solicita al Ministerio del Trabajo, estudiar su concepto jurídico y permitir la asesoría de las juntas de calificación de invalidez en la construcción, DESDE EL PRINCIPIO, o modificación del manual de calificación de invalidez.

Para ver la declaración del secretario técnico de Coljiuntas, Edgar Correa, vea el siguiente video:

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